Proyecto de Ordenanza
VISTO:
Que el primordial interés de toda comunidad, y en especial una cuyo principal objetivo es constituirse en uno de los lugares de referencia del turismo a nivel nacional, es la preservación, mantenimiento, mejoramiento y recuperación de los recursos naturales y ambiente humano para lograr y mantener una óptima calidad de vida y atendiendo a que existe otro proyecto de la misma índole presentado por la Asociación Ambientalista del Río Uruguay, y al Análisis Preliminar relativo al Impacto Ambiental que tendría sobre la zona la conexión física entre Colón y San José efectuado por la Asamblea Ciudadana Ambiental Colón.
Y CONSIDERANDO:
1.- El constante y desmedido crecimiento urbanístico y la imparable intromisión del ser humano en los pocos espacios verdes que nos quedan resulta imperioso que protejamos nuestro ambiente natural y así salvaguardar nuestra ventaja competitiva respecto de otros centros turísticos en la búsqueda de nuevas inversiones y mayor convocatoria para atraer visitantes.
2.- Que Colón se ha caracterizado siempre por ser un lugar que combina playas de río y un entorno natural único, a lo que con el tiempo se han agregado el Parque Nacional El Palmar, las Termas, Golf, Casino, pero sobre todas las cosas “NATURALEZA”.
3.- Que no se puede permitir que se pierda el único espacio verde de carácter público que nos queda, resultando imperioso proteger la cuenca del ARROYO ARTALLAZ transformando el predio ubicado entre el Bajo Termas (aproximadamente 35 has.) y el ARROYO ARTALLAZ en una RESERVA NATURAL.
4.- Que este predio forma parte de la cuenca del ARROYO ARTALLAZ, que en la zona de su desembocadura cubre aproximadamente 230 has. En ambas márgenes del mismo, la creciente urbanización ha hecho que sobre todo de la rivera norte se haya comenzado con una paulatina, pero constante contaminación con la construcción de emprendimientos inmobiliarios, desarrollos de complejos turísticos y otros servicios turísticos (hoteles, restaurantes, confiterías) los cuales directa o indirectamente (a través de sus pozos negros) vuelcan sus efluentes en las aguas del referido arroyo.
5.- Que quedan pocos espacios naturales donde la flora y la fauna autóctona puedan crecer, en especial aves migratorias que descansan en esta zona.
6.- Que existe un Análisis Preeliminar sobre el Impacto Ambiental Negativo que causaría la ejecución de obras sobre dicho predio, la cual fuera efectuada por la Asamblea Ciudadana Ambiental Colón, para el caso puntual de la construcción de un Camino Costero que uniera el Balneario Norte de nuestra ciudad y el Balneario y Termas de San José.
Por ello:
El BLOQUE UNION COLONENSE – UCR Presenta al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Colón, el siguiente PROYECTO de ORDENANZA:
Artículo 1º:
Crear en el predio propiedad de este municipio con una superficie aproximada de unas Treinta y Cinco Hectáreas (35 Has) ubicadas entre los siguientes límites y linderos, al este con el Camino Costero Norte, al Norte con el Arroyo Artallaz, al Oeste con el Arroyo Artallaz, el Golf Club Colón y el Complejo Termal y al Sur con Calle Cepeda, un área de protección de flora y fauna que se denominará “Reserva Ecológico Educativo Río de los Pájaros”.
Artículo 2º:
Se deberán establecer Tres (3) Sectores de aproximadamente Quince Mil Metros Cuadrados (15000 m2 ) cada una en las cuales se procederá a la REFORESTACIÓN DEL PREDIO con Tres (3) variedades de Ejemplares Autóctonos para recuperar parte de la deforestación a la que ha sido objeto la Cuenca del Arroyo Artallaz.
Artículo 3º:
En la Reserva quedará terminantemente prohibido:
a) la caza, pesca de cualquier especie animal que habite dentro del predio.
b) La deforestación de cualquier especie de planta y/o árbol de los considerados especies nativas que existan en el predio al momento de la sanción de la presente como así también cualquiera que crezca o se plante con posterioridad.
c) la realización de cualquier tipo de construcción, con excepción de las que formen parte de la ejecución del proyecto de la misma que se detallan en el Art. 4.
d) la circulación con automóviles y/o motocicletas dentro de los límites del predio, a excepción de los que contaran las autoridades a cuyo cargo se encuentre la vigilancia y/o control de la Reserva , y en dichos casos deberán afectarlo por las sendas trazadas.
Artículo 4º:
Las únicas construcciones que se permitirán en la reserva son las siguientes:
a) Una BICISENDAS y un CIRCUITO AERÓBICO con Postas de Ejercitación; como así también SENDAS PEATONALES para recorrer el predio.
b) Un MIRADOR para contemplar Fauna y Flora y el paisaje del Río Uruguay y del Arroyo.
c) Un CENTRO DE INFORMACIÓN, donde se establecerá un museo de la fauna y flora regional con una sala de conferencias para la realización de charlas y/o proyección de videos educativos.
d) Una PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, en donde funcionará también la administración de la Reserva.
e) Un CERCO PERIMETRAL, el cual no deberá afectar el libre ingreso de los transeúntes a la Bicisenda y al Circuito Aeróbico.
Artículo 5º:
Artículo 6º:
En su carácter de Administrador, se faculta a la Dirección de Medio Ambiente del municipio a dictar el Reglamento de la Reserva , respetando lo establecido en los Arts. 3 y 4.-
Artículo 7º:
Una vez en funcionamientos la Reserva , el D.E.M. designará de entre el Personal de Planta Permanente del municipio, dos (2) empleados de entre los que desempeñen tareas como barrenderos y uno (1) empleado entre los que realicen tareas de mantenimiento para que se les asigne tareas en la Reserva bajo la dependencia de la Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 8º:
Una vez en funcionamiento el CENTRO DE INFORMACIÓN la ADMINISTRACIÓN , podrá contratar la locación de servicios destinados a brindar charlas educativas a visitantes y/o alumnos de escuelas, como así también a realizar tareas de investigación en relación a la fauna y flora de la Reserva , de la región y del funcionamiento del ecosistema, mediante CONCURSO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, que será evaluado por un jurado ad hoc formado por tres (3) profesores de Ciencias Biológicas designados al efecto.-
Artículo 9º:
Para la elección de las ESPECIES A REFORESTAR en los sectores a que se refiere el Art. 2 el D.E.M. llamará a CONCURSO CERRADO DE PROYECTOS, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia la presente, en el que podrán participar todos los ingenieros agrónomos y/o forestales matriculados en la Seccional Colón del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 10º:
Para el DISEÑO DEL PROYECTO GENERAL DE LA RESERVA como así también de las OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, taxativamente enumeradas en el Art. 4, se efectuará un CONCURSO CERRADO DE PROYECTOS que llamará el D.E.M. dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de publicada la presente, en el cual participarán todos los matriculados en la Seccional Colón del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 11º:
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de ambos concursos serán elaborados por el D.E.M., por intermedio de su Dirección de Medio Ambiente, a quien se faculta al efecto. Para el caso del Concurso del Art. 10º el mismo deberá respetar:
a) lo establecido la enumeración taxativa de obras permitidas efectuada en el art. 4º.
b) Los sectores a reforestar a que hace mención el art. 2º y destinar un sector para ACTIVIDADES RECREATIVAS de libre circulación.
c) Un sector, en el que deben estar incluidas las áreas a reforestar y la laguna y sus zonas aledañas de circulación restringida en las que solo se podrá circular en forma peatonal y por los senderos delimitados.
Artículo 12º:
Artículo 13º:
Quienes fueren elegidos GANADORES DE LOS CONCURSOS a que se refieren los Arts. 9 y 10 recibirán como PREMIO la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) el primero de ellos y de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) el segundo.
Artículo 14º:
Las obras respectivas, se harán con personal municipal ya sea de su planta permanente como, de ser necesario contratará la locación de servicios de particulares al efecto.
Artículo 15º:
En relación al orden de EJECUCIÓN DE LAS OBRAS llamadas a Concurso conforme los Arts. 9 y 10 se establece el siguiente orden de prioridades:
1º.- Cerco Perimetral.
2º.- Reforestación.
3º.- Sendas Peatonales
4º.- Centro de Información.
5º.- Playa de Estacionamiento y Administración.
6º.- Bicisendas y Circuito Aeróbico
7º.- Mirador
Artículo 16º:
Una vez conocidos los ganadores de los concursos de los Arts. 9 y 10, y con los presupuestos de ejecución de obras el D.E.M. deberá, en el plazo de ciento veinte (120) días iniciar la gestión de financiamiento del proyecto ante la CAFESG , tendiente a obtener los recursos para la ejecución de las mismas conforme las prioridades establecidas en el Art. 15 de la presente. Si, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días de iniciadas las gestiones ante el mencionado organismo no se hubieren obtenido respuestas positivas, el D.E.M. arbitrará los medios y recursos para que con fondos municipales se lleven a cabo las obras referidas en el plazo de cinco (5) años.
Artículo 17º:
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación.
Artículo 18º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.